Artículo 41 del Código de Procedimiento Penal
Competencia para ejecutar
- Libro I. Disposiciones generales
- Titulo I. Jurisdiccion y competencia
- Capitulo II. De la competencia
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 41. COMPETENCIA PARA EJECUTAR. Ejecutoriado el fallo, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad será competente para los asuntos relacionados con la ejecución de sanción.
En esta sección
Capitulo II. De la competencia
- Art. 32De la corte suprema de justicia
- Art. 33De los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados
- Art. 34De los tribunales superiores de distrito
- Art. 35De los jueces penales de circuito especializados
- Art. 36De los jueces penales del circuito
- Art. 37De los jueces penales municipales
- Art. 38De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
- Art. 39De la función de control de garantías
- Art. 40Competencia para imponer las penas y las medidas de seguridad
- Art. 41Competencia para ejecutar
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