Artículo 41 del Código de Procedimiento Penal: Competencia para ejecutar

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 41 del Código de Procedimiento Penal

Competencia para ejecutar

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Titulo I. Jurisdiccion y competencia
  3. Capitulo II. De la competencia

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 41. COMPETENCIA PARA EJECUTAR. Ejecutoriado el fallo, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad será competente para los asuntos relacionados con la ejecución de sanción.

En esta sección

Capitulo II. De la competencia

  1. Art. 32De la corte suprema de justicia
  2. Art. 33De los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados
  3. Art. 34De los tribunales superiores de distrito
  4. Art. 35De los jueces penales de circuito especializados
  5. Art. 36De los jueces penales del circuito
  6. Art. 37De los jueces penales municipales
  7. Art. 38De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
  8. Art. 39De la función de control de garantías
  9. Art. 40Competencia para imponer las penas y las medidas de seguridad
  10. Art. 41Competencia para ejecutar
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