Artículo 34 del Código de Procedimiento Penal: De los tribunales superiores de distrito

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 34 del Código de Procedimiento Penal

De los tribunales superiores de distrito

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Titulo I. Jurisdiccion y competencia
  3. Capitulo II. De la competencia

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado 1, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

3. De la acción de revisión contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.

4. De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.

5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.

6. Del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión del juez de ejecución de penas.

7. Del control automático de las providencias proferidas en primera instancia por los jueces penales del circuito que impongan la prisión perpetua revisable.

8. Del incidente de revisión de la pena de prisión perpetua y evaluación de resocialización descrito en el artículo 483A.

9. Del control automático del auto que niega la revisión o modifica la prisión perpetua proferido por los jueces penales de circuito

PARÁGRAFO. Las sentencias que impongan la pena de prisión perpetua y sean confirmadas por los Tribunales de Distrito Judicial tendrán revisión por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta revisión se hará en término máximo de treinta (30) días y en efecto suspensivo.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo II. De la competencia

  1. Art. 32De la corte suprema de justicia
  2. Art. 33De los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados
  3. Art. 34De los tribunales superiores de distrito
  4. Art. 35De los jueces penales de circuito especializados
  5. Art. 36De los jueces penales del circuito
  6. Art. 37De los jueces penales municipales
  7. Art. 38De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
  8. Art. 39De la función de control de garantías
  9. Art. 40Competencia para imponer las penas y las medidas de seguridad
  10. Art. 41Competencia para ejecutar
Ver el índice completo del Código de Procedimiento Penal

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.