Artículo 388 del Código de Procedimiento Penal
Testimonio de agente diplomático
Texto vigente del artículo 388 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte II. Reglas generales para la prueba testimonial
ARTÍCULO 388. TESTIMONIO DE AGENTE DIPLOMÁTICO. Cuando se requiera testimonio de un ministro o agente diplomático de nación extranjera acreditado en Colombia o de una persona de su comitiva o familia se le remitirá al embajador o agente respectivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, nota suplicatoria para que si lo tiene a bien concurra a declarar o permita que la persona solicitada lo haga, o acceda a rendirlo en sus dependencias.
En esta sección
Parte II. Reglas generales para la prueba testimonial
- Art. 383Obligación de rendir testimonio
- Art. 384Medidas especiales para asegurar la comparecencia de testigos
- Art. 385Excepciones constitucionales
- Art. 386Impedimento del testigo para concurrir
- Art. 387Testimonios especiales
- Art. 388Testimonio de agente diplomático
- Art. 389Juramento
- Art. 390Examen de los testigos
- Art. 391Interrogatorio cruzado del testigo
- Art. 392Reglas sobre el interrogatorio
- Art. 393Reglas sobre el contrainterrogatorio
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