Artículo 362 del Código de Procedimiento Penal
Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba
Texto vigente del artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. El juicio
- Título III. Audiencia preparatoria
- Capítulo I. Trámite
ARTÍCULO 362. DECISIÓN SOBRE EL ORDEN DE LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA. El juez decidirá el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capítulo I. Trámite
- Art. 355Instalación de la audiencia preparatoria
- Art. 356Desarrollo de la audiencia preparatoria
- Art. 357Solicitudes probatorias
- Art. 358Exhibición de los elementos materiales de prueba
- Art. 359Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba
- Art. 360Prueba ilegal
- Art. 361Prohibición de pruebas de oficio
- Art. 362Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba
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