Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 358 del Código de Procedimiento Penal

Exhibición de los elementos materiales de prueba

Texto vigente del artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. El juicio
  2. Título III. Audiencia preparatoria
  3. Capítulo I. Trámite

ARTÍCULO 358. EXHIBICIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA. A solicitud de las partes, los elementos materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados.

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