Artículo 358 del Código de Procedimiento Penal
Exhibición de los elementos materiales de prueba
Texto vigente del artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. El juicio
- Título III. Audiencia preparatoria
- Capítulo I. Trámite
ARTÍCULO 358. EXHIBICIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA. A solicitud de las partes, los elementos materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados.
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