Artículo 271 del Código de Procedimiento Penal
Facultad de entrevistar
- Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Titulo I. La indagación y la investigación
- Capitulo VI. Facultades de la defensa en la investigación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 271. FACULTAD DE ENTREVISTAR. El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística.
La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.
En esta sección
Capitulo VI. Facultades de la defensa en la investigación
- Art. 267Facultades de quien no es imputado
- Art. 268Facultades del imputado
- Art. 269Contenido de la solicitud
- Art. 270Actuación del perito
- Art. 271Facultad de entrevistar
- Art. 272Obtención de declaración jurada
- Art. 273Criterios de valoración
- Art. 274Solicitud de prueba anticipada
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
