Artículo 271 del Código de Procedimiento Penal: Facultad de entrevistar

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 271 del Código de Procedimiento Penal

Facultad de entrevistar

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Titulo I. La indagación y la investigación
  3. Capitulo VI. Facultades de la defensa en la investigación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 271. FACULTAD DE ENTREVISTAR. El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística.

La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.

En esta sección

Capitulo VI. Facultades de la defensa en la investigación

  1. Art. 267Facultades de quien no es imputado
  2. Art. 268Facultades del imputado
  3. Art. 269Contenido de la solicitud
  4. Art. 270Actuación del perito
  5. Art. 271Facultad de entrevistar
  6. Art. 272Obtención de declaración jurada
  7. Art. 273Criterios de valoración
  8. Art. 274Solicitud de prueba anticipada
Ver el índice completo del Código de Procedimiento Penal

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.