Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 266 del Código de Procedimiento Penal

Destino de macroelementos

Texto vigente del artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Título I. La indagación y la investigación
  3. Capítulo V. Cadena de custodia

ARTÍCULO 266. DESTINO DE MACROELEMENTOS. Salvo lo previsto en este código en relación con las medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso, los macroelementos materiales probatorios, mencionados en este capítulo, después de que sean examinados, fotografiados, grabados o filmados, serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

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