Artículo 265 del Código de Procedimiento Penal
Certificación
- Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Titulo I. La indagación y la investigación
- Capitulo V. Cadena de custodia
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 265. CERTIFICACIÓN. La policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia.
La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos. Además, que en todo momento ha estado custodiado.
En esta sección
Capitulo V. Cadena de custodia
- Art. 256Macroelementos materiales probatorios
- Art. 257Inicio de la cadena de custodia
- Art. 258Traslado de contenedor
- Art. 259Traspaso de contenedor
- Art. 260Actuación del perito
- Art. 261Responsabilidad de cada custodio
- Art. 262Remanentes
- Art. 263Examen previo al recibo
- Art. 264Identificación
- Art. 265Certificación
- Art. 266Destino de macroelementos
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