Artículo 211 del Código de Procedimiento Penal
Grupos de tareas especiales
Texto vigente del artículo 211 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Título I. La indagación y la investigación
- Capítulo I. Órganos de indagación e investigación
ARTÍCULO 211. GRUPOS DE TAREAS ESPECIALES. Cuando por la particular complejidad de la investigación sea necesario conformar un grupo de tareas especiales, el fiscal jefe de la unidad respectiva solicitará la autorización al Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado.
El grupo de tareas especiales se integrará con los fiscales y miembros de policía judicial que se requieran, según el caso, y quienes trabajarán con dedicación exclusiva en el desarrollo del programa metodológico correspondiente.
En estos eventos, el fiscal, a partir de los hallazgos reportados por la policía judicial, deberá rendir informes semanales de avance al Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado, a fin de evaluar los progresos del grupo de tareas especiales.
Según los resultados, el Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado podrá reorganizar o disolver el grupo de tareas especiales.
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