Artículo 198 del Código de Procedimiento Penal
Consecuencias del fallo rescindente
Texto vigente del artículo 198 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VI. La actuación
- Capítulo X. Acción de revisión
ARTÍCULO 198. CONSECUENCIAS DEL FALLO RESCINDENTE. Salvo que se trate de las causales de revisión previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 192, los efectos del fallo rescindente se extenderán a los no accionantes.
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