Artículo 199 del Código de Procedimiento Penal
Desistimiento
Texto vigente del artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VI. La actuación
- Capítulo XI. Disposición común a la casación y acción de revisión
ARTÍCULO 199. DESISTIMIENTO. Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.
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