Artículo 187 del Código de Procedimiento Penal
Aplicación extensiva
Texto vigente del artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VI. La actuación
- Capítulo IX. Casación
ARTÍCULO 187. APLICACIÓN EXTENSIVA. La decisión del recurso de casación se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable.
En esta sección
Capítulo IX. Casación
- Art. 181Procedencia
- Art. 182Legitimación
- Art. 183Oportunidad
- Art. 184Admisión
- Art. 185Decisión
- Art. 186Acumulación de fallos
- Art. 187Aplicación extensiva
- Art. 188Principio de no agravación
- Art. 189Suspensión de la prescripción
- Art. 190De la libertad
- Art. 191Fallo anticipado
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