Artículo 180 del Código de Procedimiento Penal
Finalidad
- Libro I. Disposiciones generales
- Titulo VI. La actuacion
- Capitulo IX. Casación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 180. FINALIDAD. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.
En esta sección
Capitulo IX. Casación
- Art. 180Finalidad
- Art. 181Procedencia
- Art. 182Legitimación
- Art. 183Oportunidad
- Art. 184Admisión
- Art. 185Decisión
- Art. 186Acumulación de fallos
- Art. 187Aplicación extensiva
- Art. 188Principio de no agravación
- Art. 189Suspensión de la prescripción
- Art. 190De la libertad
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