Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 173 del Código de Procedimiento Penal

Contenido

Texto vigente del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título VI. La actuación
  3. Capítulo V. Providencias judiciales

ARTÍCULO 173. CONTENIDO. La citación debe indicar la clase de diligencia para la cual se le requiere y si debe asistir acompañado de abogado. De ser factible se determinará la clase de delito, fecha de la comisión, víctima del mismo y número de radicación de la actuación a la cual corresponde.

En esta sección

Capítulo V. Providencias judiciales

  1. Art. 164Providencias de jueces colegiados o plurales
  2. Art. 165Expedición de copias
  3. Art. 166Comunicación de la sentencia
  4. Art. 167Información acerca de la ejecución de la sentencia
  5. Art. 168Criterio general
  6. Art. 169Formas
  7. Art. 170Registro de la notificación
  8. Art. 171Citaciones
  9. Art. 172Forma
  10. Art. 173Contenido
  11. Art. 174Comunicación de las peticiones escritas a las demás partes e intervinientes
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