Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal

Prohibición de transcripciones

Texto vigente del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título VI. La actuación
  3. Capítulo V. Providencias judiciales

ARTÍCULO 163. PROHIBICIÓN DE TRANSCRIPCIONES. En desarrollo de los principios de oralidad y celeridad las providencias judiciales en ningún caso se podrá transcribir, reproducir o verter a texto escrito apartes de la actuación, excepto las citas o referencias apropiadas para la debida fundamentación de la decisión.

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