Artículo 131 del Código de Procedimiento Penal
Renuncia
- Libro I. Disposiciones generales
- Titulo IV. Partes e intervinientes
- Capitulo III. Imputado
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 131. RENUNCIA. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado.
En esta sección
Capitulo III. Imputado
- Art. 126Calificación
- Art. 127Ausencia del imputado
- Art. 128Identificación o individualización
- Art. 129Registro de personas vinculadas
- Art. 130Atribuciones
- Art. 131Renuncia
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