Artículo 41 del Código de Minas
Caución
Texto vigente del artículo 41 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título primero. Disposiciones generales
- Capítulo IV. Prospección
ARTÍCULO 41. CAUCIÓN. El titular minero y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios donde se realicen labores de prospección, podrán pedir por medio del alcalde que quien lleve a cabo las aludidas tareas de prospección constituya caución para asegurar los daños y perjuicios que les pueda ocasionar. Esta caución será fijada con base en las reglas y criterios del Capítulo XVIII de este Código y teniendo en cuenta la temporalidad e índole de los trabajos correspondientes.
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