Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 337 del Código de Minas

Objetivos

Texto vigente del artículo 337 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título septimo. Aspectos procedimentales
  2. Capítulo XXIX. Registro minero nacional

ARTÍCULO 337. OBJETIVOS. El Sistema de Información Minera tendrá como objetivos principales:

1. Recoger, procesar y divulgar la información que se realice en el sector minero.

2. Realizar una adecuada coordinación de las investigaciones que desarrollen las distintas entidades y organismos del sector.

3. Servir como fuente de información para el diseño de planes y programas de promoción de la industria minera.

4. Facilitar, con base en la información minera confiable, el acceso de nuevos inversionistas y el diseño de proyectos mineros.

5. Unificar la información existente en relación con el sector minero.

6. Administrar el Registro Minero Nacional.

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