Artículo 337 del Código de Minas
Objetivos
Texto vigente del artículo 337 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXIX. Registro minero nacional
ARTÍCULO 337. OBJETIVOS. El Sistema de Información Minera tendrá como objetivos principales:
1. Recoger, procesar y divulgar la información que se realice en el sector minero.
2. Realizar una adecuada coordinación de las investigaciones que desarrollen las distintas entidades y organismos del sector.
3. Servir como fuente de información para el diseño de planes y programas de promoción de la industria minera.
4. Facilitar, con base en la información minera confiable, el acceso de nuevos inversionistas y el diseño de proyectos mineros.
5. Unificar la información existente en relación con el sector minero.
6. Administrar el Registro Minero Nacional.
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