Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 223 del Código de Minas

Fines de las organizaciones solidarias mineras

Texto vigente del artículo 223 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
  2. Capítulo XXI. Regímenes asociativos

ARTÍCULO 223. FINES DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS MINERAS. Las organizaciones solidarias mineras deberán favorecer la comercialización organizada de los productos explotados por ellas; permitir a sus asociados trabajar en forma solidaria y participativa y desarrollar sus aptitudes administrativas, promoviendo la búsqueda de soluciones a los problemas colectivos.

La forma como los miembros de la organización puedan participar en los trabajos de exploración y explotación, la cuantía de las remuneraciones y beneficios económicos que deriven, las condiciones y modalidades cómo pueden retirarse y ser reemplazados por otros socios, serán los que señalen sus propios estatutos. A falta de estas previsiones, se adoptarán las correspondientes regulaciones en Asambleas de asociados.

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