Artículo 180 del Código de Minas
Obras de embarque
Texto vigente del artículo 180 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título quinto. Aspectos externos a la mineria
- Capítulo XVIII. Servidumbres mineras
ARTÍCULO 180. OBRAS DE EMBARQUE. Para la construcción de puertos y otras obras e instalaciones para la operación de naves y artefactos navales o para la ocupación por cualquier medio de playas, terrenos de bajamar y aguas marinas se requerirá permiso o concesión de la Superintendencia General de Puertos o de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional y su utilización estará sometida a las regulaciones especiales sobre la materia. Lo anterior sin perjuicio del instrumento administrativo ambiental que corresponda de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
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