Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 180 del Código de Minas

Obras de embarque

Texto vigente del artículo 180 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título quinto. Aspectos externos a la mineria
  2. Capítulo XVIII. Servidumbres mineras

ARTÍCULO 180. OBRAS DE EMBARQUE. Para la construcción de puertos y otras obras e instalaciones para la operación de naves y artefactos navales o para la ocupación por cualquier medio de playas, terrenos de bajamar y aguas marinas se requerirá permiso o concesión de la Superintendencia General de Puertos o de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional y su utilización estará sometida a las regulaciones especiales sobre la materia. Lo anterior sin perjuicio del instrumento administrativo ambiental que corresponda de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

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