Artículo 162 del Código de Minas
No expedición de títulos
Texto vigente del artículo 162 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título cuarto. Mineria sin título
- Capítulo XVII. Exploración y explotación ilícita de minas
ARTÍCULO 162. NO EXPEDICIÓN DE TÍTULOS. La autoridad judicial que hubiere impuesto sanción a una persona por los delitos de aprovechamiento ilícito y exploración o explotación ilícita de yacimientos mineros, comunicará la sentencia en firme a la autoridad minera nacional para los efectos del artículo siguiente.
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