Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 132 del Código de Minas

Conformación de las comunidades negras

Texto vigente del artículo 132 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título tercero. Regímenes especiales
  2. Capítulo XIV. Grupos étnicos

ARTÍCULO 132. CONFORMACIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Las comunidades negras de que trata el artículo anterior son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación como poblado, que revelan y conservan identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.

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