Artículo 213 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Funciones de la defensoría del pueblo
Texto vigente del artículo 213 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. Sistema nacional de bienestar familiar, políticas públicas e inspección, vigilancia y control
- Capítulo II. Inspección, vigilancia y control
ARTÍCULO 213. FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. La Defensoría del Pueblo ejercerá las funciones a que hace referencia este título a través de la Defensoría Delegada para los derechos de la niñez, la juventud y las mujeres mediante la divulgación, protección, promoción de derechos y el seguimiento a las políticas públicas que comprometan derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes, como lo establece la Constitución Política y la ley.
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