Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 211 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Funciones de la procuraduría general de la Nación

Texto vigente del artículo 211 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. Sistema nacional de bienestar familiar, políticas públicas e inspección, vigilancia y control
  2. Capítulo II. Inspección, vigilancia y control

ARTÍCULO 211. FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La Procuraduría General de la Nación ejercerá las funciones asignadas en esta ley anterior por intermedio de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la familia, que a partir de esta ley se denominará la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la cual a través de las procuradurías judiciales ejercerá las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constitución Política y la ley.

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