Artículo 19 del Código de la Infancia y la Adolescencia: Derecho a la rehabilitación y la resocialización

Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 19 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Derecho a la rehabilitación y la resocialización

  1. Libro I. La protección integral
  2. Título I. Disposiciones generales
  3. Capitulo II. Derechos y libertades

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 19. DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.

En esta sección

Capitulo II. Derechos y libertades

  1. Art. 17Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano
  2. Art. 18Derecho a la integridad personal
  3. Art. 18ADerecho al buen trato
  4. Art. 19Derecho a la rehabilitación y la resocialización
  5. Art. 20Derechos de protección
  6. Art. 21Derecho a la libertad y seguridad personal
  7. Art. 22Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella
  8. Art. 23Custodia y cuidado personal
  9. Art. 24Derecho a los alimentos
  10. Art. 25Derecho a la identidad
  11. Art. 26Derecho al debido proceso
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