Artículo 18A del Código de la Infancia y la Adolescencia
Derecho al buen trato
Texto vigente del artículo 18A del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. La protección integral
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Derechos y libertades
ARTÍCULO 18A. DERECHO AL BUEN TRATO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al buen trato, a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina, por medio de métodos no violentos. Este derecho comprende la protección de su integridad física, psíquica y emocional, en el contexto de los derechos de los padres o de quien ejerza la patria potestad e persona encargada de su cuidado; de criarlos y educarlos en sus valores, creencias.
PARÁGRAFO. En ningún caso serán admitidos los castigos físicos como forma de corrección ni disciplina.
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