Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 174 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños

Texto vigente del artículo 174 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
  2. Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
  3. Capítulo III. Reparación del daño

ARTÍCULO 174. DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LA CONCILIACIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS. Las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños, y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad. Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan. Así mismo, el conciliador buscará la reconciliación con la víctima.

Cuando de la aplicación del principio de oportunidad se pudieren derivar riesgos para la vida y la integridad física del adolescente, el juez competente deberá ordenar otras medidas de protección, las cuales incluirán, entre otras, ayudas económicas para el cambio de residencia de la familia. El Gobierno gestionará la apropiación de las partidas necesarias para cubrir a este rubro.

En esta sección

Capítulo III. Reparación del daño

  1. Art. 169De la responsabilidad penal
  2. Art. 170Incidente de reparación
  3. Art. 171De la acción penal
  4. Art. 172Desistimiento
  5. Art. 173Extinción de la acción penal
  6. Art. 174Del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños
  7. Art. 175El principio de oportunidad en los procesos seguidos a los adolescentes como partícipes de los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley
  8. Art. 176Prohibición especial
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