Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 173 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Extinción de la acción penal

Texto vigente del artículo 173 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia), con sus modificaciones.

  1. Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
  2. Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
  3. Capítulo III. Reparación del daño

ARTÍCULO 173. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, prescripción, conciliación y reparación integral de los daños cuando haya lugar, aplicación del principio de oportunidad, y en los demás casos contemplados en esta ley y en el Código de Procedimiento Penal.

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