Artículo 173 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Extinción de la acción penal
Texto vigente del artículo 173 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia), con sus modificaciones.
- Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
- Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
- Capítulo III. Reparación del daño
ARTÍCULO 173. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, prescripción, conciliación y reparación integral de los daños cuando haya lugar, aplicación del principio de oportunidad, y en los demás casos contemplados en esta ley y en el Código de Procedimiento Penal.
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