Artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Exigibilidad de los derechos
Texto vigente del artículo 11 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. La protección integral
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo I. Principios y definiciones
ARTÍCULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.
PARÁGRAFO 2o. En la definición de los lineamientos podrán participar organizaciones internacionales, no gubernamentales, de la sociedad civil, las asociaciones y redes de jóvenes egresados del Sistema de Protección y la academia, a fin de definir manuales operativos con estándares de supervisión acordes con el contexto real de esta población, enfocados en garantizar la calidad permanente, y con plena cobertura de los programas para los jóvenes que hacen parte del Sistema de Protección del ICBF y que egresaron del mismo.
– Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley 2479 de 15 de julio de 2025, «por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral – Ley hijos del Estado», publicada en el Diario Oficial No. 53.183 de 16 de julio de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
En esta sección
Capítulo I. Principios y definiciones
- Art. 6Reglas de interpretación y aplicación
- Art. 7Protección integral
- Art. 8Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes
- Art. 9Prevalencia de los derechos
- Art. 10Corresponsabilidad
- Art. 11Exigibilidad de los derechos
- Art. 12Perspectiva de género
- Art. 13Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos
- Art. 14La responsabilidad parental
- Art. 15Ejercicio de los derechos y responsabilidades
- Art. 16Deber de vigilancia del estado
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