Artículo 72 del Código de Extinción de Dominio
Competencia del superior
Texto vigente del artículo 72 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título III. Actuación procesal
- Capítulo IV. Recursos
ARTÍCULO 72. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. En la apelación, la decisión del superior se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.
La consulta permite al superior decidir sin limitación sobre la providencia.
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