Artículo 70 del Código de Extinción de Dominio
Desistimiento de los recursos
Texto vigente del artículo 70 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título III. Actuación procesal
- Capítulo IV. Recursos
ARTÍCULO 70. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.
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