Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 32 del Código de Extinción de Dominio

Ministerio de justicia y del derecho

Texto vigente del artículo 32 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título II. Competencia
  3. Capítulo II. Intervinientes

ARTÍCULO 32. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. El Ministerio de Justicia y del Derecho actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento. Este podrá intervenir a partir de la presentación de la demanda de extinción de dominio por parte del Fiscal y tendrá la facultad de presentar las solicitudes y los recursos que estime necesarios en procura de los intereses del Estado.

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