Artículo 32 del Código de Extinción de Dominio
Ministerio de justicia y del derecho
Texto vigente del artículo 32 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título II. Competencia
- Capítulo II. Intervinientes
ARTÍCULO 32. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. El Ministerio de Justicia y del Derecho actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento. Este podrá intervenir a partir de la presentación de la demanda de extinción de dominio por parte del Fiscal y tendrá la facultad de presentar las solicitudes y los recursos que estime necesarios en procura de los intereses del Estado.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.