Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 31 del Código de Extinción de Dominio

Ministerio público

Texto vigente del artículo 31 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título II. Competencia
  3. Capítulo II. Intervinientes

ARTÍCULO 31. MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. Este podrá intervenir como sujeto procesal a partir de la presentación de la demanda de extinción de dominio por parte del Fiscal, con las mismas facultades de los demás sujetos procesales, y será ejercido por el Procurador General de la Nación a través de sus delegados y agentes.

También corresponde al Ministerio Público velar por el respeto de los derechos de los afectados determinados que no comparecieren y de los indeterminados.

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