Artículo 213 del Código de Extinción de Dominio
Remisión a otras normas
Texto vigente del artículo 213 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título VI. Cooperación internacional
ARTÍCULO 213. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. En la ejecución de la orden de decomiso, sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente se aplicarán los tratados internacionales correspondientes y especialmente los acuerdos a que llegue la República de Colombia con otros países en materia de la distribución o repartición de bienes.
No se hará nuevo juzgamiento en Colombia.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.