Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 213 del Código de Extinción de Dominio

Remisión a otras normas

Texto vigente del artículo 213 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título VI. Cooperación internacional

ARTÍCULO 213. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. En la ejecución de la orden de decomiso, sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente se aplicarán los tratados internacionales correspondientes y especialmente los acuerdos a que llegue la República de Colombia con otros países en materia de la distribución o repartición de bienes.

No se hará nuevo juzgamiento en Colombia.

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