Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 207 del Código de Extinción de Dominio

Ofrecimiento de pruebas

Texto vigente del artículo 207 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título VI. Cooperación internacional

ARTÍCULO 207. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. El Fiscal General de la Nación o su delegado podrán realizar ofrecimientos voluntarios y espontáneos de pruebas a autoridades judiciales de otros Estados, en aquellos eventos donde se considere que los elementos de prueba obtenidos dentro de un trámite de extinción de dominio podrían sustentar una pretensión de similar naturaleza en otro Estado o ser de utilidad dentro de una investigación de carácter penal.

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