Artículo 194 del Código de Extinción de Dominio
Posesión de peritos no oficiales
Texto vigente del artículo 194 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título V. Pruebas
- Capítulo VI. Prueba pericial
ARTÍCULO 194. POSESIÓN DE PERITOS NO OFICIALES. El perito designado por nombramiento especial tomará posesión del cargo prestando juramento y explicará la experiencia que tiene para rendir el dictamen. En todos los casos demostrará su idoneidad acreditando el conocimiento específico en la materia y su entrenamiento certificado en la práctica pericial.
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