Artículo 193 del Código de Extinción de Dominio
Procedencia
Texto vigente del artículo 193 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título V. Pruebas
- Capítulo VI. Prueba pericial
ARTÍCULO 193. PROCEDENCIA. Cuando se requiera la práctica de pruebas técnico-científicas o artísticas, el funcionario judicial decretará la prueba pericial y designará peritos oficiales, quienes no necesitarán nuevo juramento ni posesión para ejercer su actividad.
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