Artículo 77 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 77 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título III. Órganos de control y régimen disciplinario
- Capítulo II. Del proceso disciplinario etico profesional
ARTICULO 77. En todos los casos en que el profesional instructor o el profesional acusado lo consideren indispensable o conveniente, podrán asesorarse de abogados titulados.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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