Artículo 76 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 76 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título III. Órganos de control y régimen disciplinario
- Capítulo II. Del proceso disciplinario etico profesional
ARTICULO 76. Si en concepto del Presidente del Tribunal o del profesional instructor, el contenido de la denuncia permite establecer la presunción de violación de normas de carácter penal, civil o administrativo, simultáneamente con la instrucción del proceso disciplinario, los hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.
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