Artículo 7 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 7 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título II. Práctica profesional
- Capítulo I. De las relaciones del médico con el paciente
ARTICULO 7o. Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios, en razón de los siguientes motivos:
a) Que el caso no corresponda a su especialidad;
b) Que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya;
c) Que el enfermo rehuse cumplir las indicaciones prescritas.
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