Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 936 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 936 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título II. De la compraventa y de la permuta
  3. Capítulo IV. Obligaciones del vendedor

ARTÍCULO 936. Será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos, cuando el vendedor los haya callado de mala fe al comprador.

En esta sección

Capítulo IV. Obligaciones del vendedor

  1. Art. 931Salvo prueba en contrario, se presumirá que el comprador quiere adquirir la cosa sana…
  2. Art. 932Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el…
  3. Art. 933Se presumen vendidas con garantía las cosas que se acostumbra vender de este modo.
  4. Art. 934Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya…
  5. Art. 935Corresponderá al vendedor la prueba de que el comprador conocía o debía conocer el mal estado…
  6. Art. 936Será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos…
  7. Art. 937Si la cosa perece a consecuencia del vicio, no por ello dejará de tener derecho el comprador a…
  8. Art. 938La acción prevista en los artículos 934 y 937 prescribirá en seis meses, contados a partir de…
  9. Art. 939Entregadas las mercaderías vendidas, el comprador no será oído sobre defectos de calidad o…
  10. Art. 940Cuando el comprador, al recibir la cosa, alega no ser ésta de la especie o calidad convenida…
  11. Art. 941Las acciones concedidas por el artículo anterior son extensivas al comprador que deba pagar a…
Ver el índice completo del Código de Comercio

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.