Artículo 936 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 936 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título II. De la compraventa y de la permuta
- Capítulo IV. Obligaciones del vendedor
ARTÍCULO 936. Será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos, cuando el vendedor los haya callado de mala fe al comprador.
En esta sección
Capítulo IV. Obligaciones del vendedor
- Art. 931Salvo prueba en contrario, se presumirá que el comprador quiere adquirir la cosa sana…
- Art. 932Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el…
- Art. 933Se presumen vendidas con garantía las cosas que se acostumbra vender de este modo.
- Art. 934Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya…
- Art. 935Corresponderá al vendedor la prueba de que el comprador conocía o debía conocer el mal estado…
- Art. 936Será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos…
- Art. 937Si la cosa perece a consecuencia del vicio, no por ello dejará de tener derecho el comprador a…
- Art. 938La acción prevista en los artículos 934 y 937 prescribirá en seis meses, contados a partir de…
- Art. 939Entregadas las mercaderías vendidas, el comprador no será oído sobre defectos de calidad o…
- Art. 940Cuando el comprador, al recibir la cosa, alega no ser ésta de la especie o calidad convenida…
- Art. 941Las acciones concedidas por el artículo anterior son extensivas al comprador que deba pagar a…
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