Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 930 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 930 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título II. De la compraventa y de la permuta
  3. Capítulo IV. Obligaciones del vendedor

ARTÍCULO 930. Si la falta de entrega procediere de la pérdida fortuita de las mercaderías vendidas, por causa no imputable al vendedor, el contrato quedará resuelto de derecho y el vendedor libre de toda responsabilidad.

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