Artículo 910 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 910 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título II. De la compraventa y de la permuta
  3. Capítulo I. Generalidades

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 910. Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato.

En esta sección

Capítulo I. Generalidades

  1. Art. 905La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de…
  2. Art. 906No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aún en pública subasta, las…
  3. Art. 907La venta de cosa ajena es válida e impone al vendedor la obligación de adquirirla y entregarla…
  4. Art. 908Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella…
  5. Art. 909Los gastos que ocasione la celebración del contrato se dividirán por partes iguales entre los…
  6. Art. 910Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán la permutación en todo lo que no se…
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