Artículo 885 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 885 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título I. De las obligaciones en general
- Capítulo V. El pago
ARTÍCULO 885. Todo comerciante podrá exigir intereses legales comerciales de los suministros o ventas que haga al fiado, sin estipulación del plazo para el pago, un mes después de pasada la cuenta.
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