Artículo 877 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título I. De las obligaciones en general
- Capítulo V. El pago
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 877. El deudor que pague tendrá derecho a exigir un recibo y no estará obligado a contentarse con la simple devolución del título; sin embargo, la posesión de éste hará presumir el pago.
En esta sección
Capítulo V. El pago
- Art. 873El acreedor de una obligación a término, que sea expresa, clara y líquida, tendrá derecho a…
- Art. 874Cuando no se exprese otra cosa, las cantidades que se estipulen en los negocios jurídicos…
- Art. 875Para la fijación del monto de las indemnizaciones de oro puro que se mencionen en este Código…
- Art. 876Salvo estipulación en contrario, la obligación que tenga por objeto una suma de dinero deberá…
- Art. 877El deudor que pague tendrá derecho a exigir un recibo y no estará obligado a contentarse con…
- Art. 878Cuando el pago constituya un negocio jurídico, será susceptible de impugnación por las mismas…
- Art. 879El finiquito de una cuenta hará presumir el pago de las anteriores, cuando el comerciante que…
- Art. 880El comerciante, que al recibir una cuenta pague o dé finiquito, no perderá el derecho de…
- Art. 881Salvo estipulación en contrario, la imputación del pago se hará conforme a las siguientes…
- Art. 882La entrega de letras, cheques, pagarés y demás títulos-valores de contenido crediticio, por…
- Art. 883Sin texto vigente
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