Artículo 877 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 877 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título I. De las obligaciones en general
  3. Capítulo V. El pago

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 877. El deudor que pague tendrá derecho a exigir un recibo y no estará obligado a contentarse con la simple devolución del título; sin embargo, la posesión de éste hará presumir el pago.

En esta sección

Capítulo V. El pago

  1. Art. 873El acreedor de una obligación a término, que sea expresa, clara y líquida, tendrá derecho a…
  2. Art. 874Cuando no se exprese otra cosa, las cantidades que se estipulen en los negocios jurídicos…
  3. Art. 875Para la fijación del monto de las indemnizaciones de oro puro que se mencionen en este Código…
  4. Art. 876Salvo estipulación en contrario, la obligación que tenga por objeto una suma de dinero deberá…
  5. Art. 877El deudor que pague tendrá derecho a exigir un recibo y no estará obligado a contentarse con…
  6. Art. 878Cuando el pago constituya un negocio jurídico, será susceptible de impugnación por las mismas…
  7. Art. 879El finiquito de una cuenta hará presumir el pago de las anteriores, cuando el comerciante que…
  8. Art. 880El comerciante, que al recibir una cuenta pague o dé finiquito, no perderá el derecho de…
  9. Art. 881Salvo estipulación en contrario, la imputación del pago se hará conforme a las siguientes…
  10. Art. 882La entrega de letras, cheques, pagarés y demás títulos-valores de contenido crediticio, por…
  11. Art. 883Sin texto vigente
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