Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 836 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 836 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título I. De las obligaciones en general
  3. Capítulo II. La representación

ARTÍCULO 836. El poder para celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública, deberá ser conferido por este medio o por escrito privado debidamente autenticado.

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