Artículo 834 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 834 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título I. De las obligaciones en general
- Capítulo II. La representación
ARTÍCULO 834. En los casos en que la ley prevea un estado de buena fe, de conocimiento o de ignorancia de determinados hechos, deberá tenerse en cuenta la persona del representante, salvo que se trate de circunstancias atinentes al representado.
En ningún caso el representado de mala fe podrá ampararse en la buena fe o en la ignorancia del representante.
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