Artículo 817 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 817 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo VI. Procedimientos
- Sección III. Reposición, cancelación y reivindicación de los títulos-valores
ARTÍCULO 817. Aún en el caso de no haber presentado oposición, el tenedor del título cancelado conservará sus derechos contra quien obtuvo la cancelación y el cobro del título.
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