Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 817 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 817 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo VI. Procedimientos
  4. Sección III. Reposición, cancelación y reivindicación de los títulos-valores

ARTÍCULO 817. Aún en el caso de no haber presentado oposición, el tenedor del título cancelado conservará sus derechos contra quien obtuvo la cancelación y el cobro del título.

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