Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 807 del Código de Comercio

Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo VI. Procedimientos
  4. Sección III. Reposición, cancelación y reivindicación de los títulos-valores

ARTÍCULO 807. (Derogado)

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Directorio de normas jurídicas de Colombia. Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal