Artículo 770 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 770 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección VI. Carta de porte y conocimiento de embarque

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 770. El endosante responderá de la existencia de las mercancías en el momento del endoso.

En esta sección

Sección VI. Carta de porte y conocimiento de embarque

  1. Art. 767La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos…
  2. Art. 768Sin perjuicio de lo dispuesto en el Libro V de este Código sobre transporte marítimo y aéreo…
  3. Art. 769Si mediante un lapso entre el recibo de las mercancías y su embarque, el título deberá…
  4. Art. 770El endosante responderá de la existencia de las mercancías en el momento del endoso.
  5. Art. 771Aplicación de normas de la letra y pagaré a la carta de porte y conocimiento de embarque>
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